El fenómeno del «odio al turista», que actualmente tanta repercusión mediática está generando, bien podría tener incidencia en nuestra práctica jurídico-penal: si tal odio motivara la comisión de un delito, podría plantearse la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4ª CP o del tipo del artículo 510 CP. Sobre la posibilidad de sancionar penalmente delitos de odio por «turismofobia» me remito a un artículo recientemente publicado en la revista Legal Today.

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Llevo un rato largo buscando algo de este estilo, muchas gracias por tu artículo, me lo guardo a preferidos.
¡Gracias por el artículo! Me lo guardo a favoritos para tenerlo presente en un futuro.