La reforma operada en el artículo 1964.2 del Código Civil mediante la Ley 42/2015, cuyo primer aniversario se acaba de cumplir ahora, ha supuesto una importante modificación en materia de prescripción de la acción civil ex delicto. No parece aventurado pronosticar que a partir de ahora, habiéndose reducido el plazo de dicha prescripción a cinco años (frente a los quince anteriores), en el futuro dejará de ser tan infrecuente decretar en sede penal la prescripción de acciones civiles ex delicto aun no habiendo prescrito el delito del cual deriven. Sobre esta cuestión se pronuncia nuestro Director en un artículo recientemente publicado en la revista Legal Today.