Nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta, stricta et certa

Uno de mis primeros recuerdos cuando comencé a ejercer, hace ya varios lustros, es el de mi mentor preguntándome insistentemente (esto es, ordenándome sutilmente que releyera) si la conducta típica de un determinado delito incluía un «0» (de modo que se trataba de conductas típicas alternativas) o un «y» (de modo que la conducta sólo sería delictiva si concurrían cumulativamente varias condiciones). De que fuera un «o» o un «y» lo que tipificara el Código Penal dependería obviamente toda la estrategia procesal a desarrollar. Algo tan aparentemente sencillo (leer) no lo es tanto si atendemos a lo que durante años ha venido ocurriendo con el delito de malversación, como desarrollo en un reciente artículo.

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