Resulta sumamente habitual encontrar una pléyade de procesos penales que no acaban en condena porque los hechos que los originaron, sin ser falsos, no revestían relevancia penal. Se trata de la fenomenología de las «querellas tácticas», que se interpusieron en vía penal cuando debieron haber sido demandas presentadas en la vía civil. Esto sucede porque ante, por ejemplo, un supuesto incumplimiento contractual sin relevancia penal, es un mayor mecanismo de presión frente al supuesto deudor una querella que una demanda. Esta mala praxis, denunciada insistentemente por los tribunales, choca con una curiosa doctrina, relativa a la excusa absolutoria del artículo 268.1 CP. Cuando resulta que es el propio Legislador quien ha decidido remitir a la vía civil determinados delitos patrimoniales cometidos entre parientes, nos encontramos con que son los tribunales quienes acaban permitiendo que en el proceso penal se diriman exclusivamente responsabilidades civiles. Sobre esta doctrina me pronuncio en un reciente artículo.