La STS Nº 154/2016, de 29 de febrero esclarece varias cuestiones esenciales, tanto a nivel teórico como práctico, acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a su actual regulación. Ad exemplum, la naturaleza de los compliance programs y la correlativa configuración de la carga de la prueba a ese respecto, la interpretación del elemento típico «en beneficio directo o indirecto» del artículo 31 bis CP, los criterios para imponer la «pena de muerte empresarial» (disolución de la persona jurídica) o la inimputabilidad penal de algunas «sociedades pantalla». Sobre otra de ellas, la problemática de que una persona física acusada sea el representante de la persona jurídica acusada, dedica unas líneas nuestro Directos en el número de 4 de marzo de 2016 de la revista Legal Today, cuya lectura recomendamos.
El Tribunal Supremo ante la responsabilidad penal de las personas jurídicas
04 marzo en Compliance Programs, Práctica Procesal