La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 19 de junio de 2019, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del artículo 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. A pesar de contar con votos particulares discrepantes, esta Sentencia del Pleno se antoja clara y contundente cuando afirma que “el ciudadano tiene el deber de tolerar las medidas legítimas de investigación que se adopten por los órganos estatales que ejercen el ius puniendi en aras del interés de la sociedad en el esclarecimiento de los hechos delictivos. Ese deber, sin embargo, conforme dispone el art. 294.1 LOPJ, va unido a un derecho a ser indemnizado en el caso de la prisión provisional, no en otros casos de injerencia […] desde la estricta finalidad de la previsión indemnizatoria de resarcir los extraordinarios daños fruto de la privación cautelar legítima de la libertad, resulta incomprensible circunscribir los supuestos indemnizables a aquellos en que la absolución o el sobreseimiento obedecen a la inexistencia del hecho imputado, que, además, ha debido probarse en el proceso penal. El sentido resarcitorio de la disposición es ajeno al dato de si la ausencia de condena se debe a que no existió el hecho, resultaba atípico, no concurre conexión de autoría o participación, no se alcanzó a probar más allá de toda duda razonable los anteriores extremos o a si concurre legítima defensa u otra circunstancia eximente.” Esperemos que este pronunciamiento se complemente con una corrección de la tendencia existente en nuestro ordenamiento, conforme a la cual la prisión preventiva dista en demasiadas ocasiones de ser una medida cautelar de ultima ratio, tal y como señalo en un artículo publicado por Legal Today.