El artículo 172 ter.5 CP castiga a quien utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación. Sobre este nuevo delito me pronuncio, junto con David Martínez de Abreu, en un reciente artículo.