El fenómeno del «odio al turista», que actualmente tanta repercusión mediática está generando, bien podría tener incidencia en nuestra práctica jurídico-penal: si tal odio motivara la comisión de un delito, podría plantearse la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4ª CP o del tipo del artículo 510 CP. Sobre la posibilidad de sancionar penalmente delitos de odio por «turismofobia» me remito a un artículo recientemente publicado en la revista Legal Today.