La invocación de la novedosa circunstancia atenuante “analógica” (art. 21.7ª CP) de cuasi-prescripción está convirtiéndose en algo cada vez más habitual por parte de los abogados defensores. Esta atenuante sería de aplicación por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito sin investigación -por el «olvido social del delito» que de ello se desprendería-, aunque ese delito no hubiera prescrito cuando finalmente se incoó el proceso. La STS Nº 416/2016, de 17 de mayo, no parece mostrarse muy proclive a la existencia misma de la atenuante y, además, descarta la posibilidad de apreciarla conjuntamente con la de dilaciones indebidas (art. 21.6ª CP). Para un mayor detalle sobre estas cuestiones, me remito a un reciente artículo publicado en la revista Legal Today