Hace ya más de dos lustros desde que se consagró en nuestro ordenamiento el principio societas delinquere potest. Una importante resolución dictada en el caso «Dieselgate», que contiene importantes aportaciones en materia de non bis in idem, puede suscitar igualmente algunas reflexiones sobre la necesidad de haber consagrado en sus actuales términos la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento. Sobre ello me pronuncio en este reciente artículo.
Non bis in idem internacional y responsabilidad penal de las personas jurídicas
11 noviembre en Compliance Programs, Derecho penal, Derecho Penal, Práctica Procesal