En el libro homenaje al Prof. Dr. Julio Díaz-Maroto, en el que tuve el placer de contribuir elaborando uno de los capítulos, me ocupo de la reforma que operó la LO 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en varios preceptos de nuestro Código Penal, y concretamente en el artículo 22.4ª CP, creando una nueva circunstancia agravante genérica para todo tipo de delitos, cuando estos se cometan motivados por un prejuicio basado en la intolerancia hacia la edad de la víctima. Esto es: se creó una nueva agravante de edadismo, que en principio se podrá aplicar cuando la víctima pertenezca a cualquier grupo de edad (niños, ancianos, etc.). Está por ver cómo será la interacción de esta nueva figura con otras ya existentes, como el abuso de superioridad, remitiéndome a lo dicho en esta obra recientemente publicada este mes de diciembre de 2023.