Entre las múltiples novedades de la última reforma procesal, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015, se encuentra el establecimiento de nuevos plazos máximos de instrucción. Son numerosos los operadores jurídicos que ya han planteado cuáles podrían ser las consecuencias del transcurso de esos plazos sin haber finalizado esa fase del proceso penal: ¿sobreseimiento?; ¿apreciar la atenuante de dilaciones indebidas?; etc. Sobre estas cuestiones versa una reciente publicación de nuestro director, a cuyo contenido nos remitimos.