Prescripción y responsabilidad civil ex delicto

La reforma operada en el artículo 1964.2 del Código Civil mediante la Ley 42/2015, cuyo primer aniversario se acaba de cumplir ahora, ha supuesto una importante modificación en materia de prescripción de la acción civil ex delicto. No parece aventurado pronosticar que a partir de ahora, habiéndose reducido el plazo de dicha prescripción a cinco años (frente a los quince anteriores), en el futuro dejará de ser tan infrecuente decretar en sede penal la prescripción de acciones civiles ex delicto aun no habiendo prescrito el delito del cual deriven. Sobre esta cuestión se pronuncia nuestro Director en un artículo recientemente publicado en la revista Legal Today.

Si continuas utilizando este sitio, aceptas el uso de las cookies. Más información

Las opciones de cookie en este sitio web están configuradas para "permitir cookies" para ofrecerte una mejor experiéncia de navegación. Si sigues utilizando este sitio web sin cambiar tus opciones o haces clic en "Aceptar" estarás consintiendo las cookies de este sitio.

Cerrar